Familiares y amigos de Paola Tacacho, la mujer apuñalada en la vía pública el 30 de octubre, rechazaron los argumentos que el gobernador Juan Manzur brindó para explicar por qué otorgó a Juan Francisco Pisa, uno de los jueces que impidieron el juzgamiento del femicida Mauricio Parada Parejas, el “ticket” para una jubilación mensual superior a los $ 300.000 y lo libró del procedimiento de destitución abierto en su contra en la Legislatura. “Manzur miente”, dijeron los afectos de Tacacho en un informe técnico que la madre de aquella, Mariela Tacacho, remitió a LA GACETA. Este documento concluye que el mandatario y la ministra Carolina Vargas Aignasse -también firmó el decreto- no estaban obligados a beneficiar a Pisa, sino que quisieron hacerlo.
El texto cita la respuesta que Manzur dio a este diario cuando fue interrogado acerca de por qué había evitado el enjuiciamiento de Pisa horas antes de que la comisión de Juicio Político de la Legislatura tomara una decisión al respecto. La contestación del mandatario fue: “es lo que correspondía. Hay un mandato de la Corte (Suprema local) en fallos anteriores que dice que el gobernador no tiene facultad para oponerse a la jubilación de un magistrado. Así que cumpliendo lo que dice la Justicia hemos tenido que aceptar la jubilación de un juez”.
El estudio elaborado a continuación por los Tacacho afirma que Manzur se refería a las sentencias de Emilio Herrera Molina y de Alberto Piedrabuena, dos de los jueces denunciados tras absolver a los acusados de perpetrar delitos contra María de los Ángeles “Marita” Verón. Los familiares y amigos de Paola Tacacho consideraron que tales pronunciamientos de la Corte no eran aplicables a Pisa.
En particular, advirtieron que al momento de emisión de los fallos que había citado Manzur estaba vigente el artículo 15 de la Ley 8.199, que consignaba lo siguiente: “producida la renuncia del (juez) acusado, se clausurarán las actuaciones en el estado en que se encuentren. En tal caso, la comisión de Juicio Político o el Jurado de Enjuiciamiento, según la etapa en que la renuncia hubiera ocurrido, deberán remitir las actuaciones al Poder Judicial, si estimaren que surge la comisión de algún delito”. El informe manifiesta que la Corte se había concentrado en determinar el alcance de aquella regla, que no estaba en vigor.
“Pues bien, la realidad es que en la actualidad esa norma ya no existe. Fue expresamente derogada por la Ley 8.734 de 2014 (recordemos que los fallos ‘Herrera Molina’ y ‘Piedrabuena’ son del año 2013). La nueva ley dispone en el artículo 30 que, ‘presentada la renuncia del denunciado, esta sólo producirá sus efectos cuando fuera aceptada por el titular del Poder Ejecutivo. Sólo en este último caso se clausurarán las actuaciones en el estado en que se encuentren’”. Y agrega: “esta consecuencia se aplicará únicamente a la renuncia lisa y llana del denunciado”.
Los parientes de Tacacho, que es oriunda de Salta, recordaron que Pisa había presentado una renuncia condicionada a la percepción del beneficio jubilatorio con el 82% móvil. Y que el artículo 30 mencionado agrega que la renuncia podrá ingresar hasta que la comisión de Juicio Político formalice la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento: “vencido dicho plazo, toda renuncia que se presente o se encuentre pendiente de aceptación por parte del Poder Ejecutivo tendrá suspendido su trámite hasta la conclusión del proceso, y la instancia acusatoria continuará conforme lo dispuesto por esta ley y la Constitución. En este caso, el Poder Ejecutivo se abstendrá de aceptar o rechazar la renuncia hasta tanto el Jurado se haya expedido condenando o absolviendo (al juez impugnado)”.
Las víctimas del caso “Tacacho” observaron que “a simple vista” la nueva ley despejaba la duda: sólo detiene el procedimiento de expulsión la renuncia “lisa y llana” del juez, y no la “condicionada al otorgamiento de la jubilación”, como era la de Pisa. Y añadieron que Manzur se había “apresurado” al aceptar la dimisión de Pisa el 24 de febrero, día en el que vencía el plazo para que la comisión de Juicio Político resuelva si acusaba o no al juez objetado por sobreseer a Parada Parejas en 2017 con el argumento de que no había pruebas de que este había desobedecido una medida judicial de protección favorable a la profesora de Inglés.
“Resulta evidente, entonces que, ante la posibilidad de que esa acusación se concretara y ante la imposibilidad de aceptar la renuncia de Pisa con posterioridad, Manzur se apresuró a aceptarla no porque esté obligado a hacerlo, sino para resguardar a Pisa. Evitó así la posibilidad de que, en caso de ser destituido, perdiera el acceso al régimen jubilatorio de privilegio que establece la Ley 24.018, cuyo artículo 29 textualmente dice: ‘los beneficios de esta ley no alcanzan a los que, previo juicio político o, en su caso, sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”, expresa el documento.
La respuesta a Manzur asegura que, además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había avalado la constitucionalidad de la pérdida de la jubilación de excepción por mal desempeño en el fallo “Boggiano, Antonio c/ Estado Nacional”. “Claramente el gobernador ya no estaba obligado porque las leyes en las que se basan los fallos ‘Piedrabuena’ y ‘Herrera Molina’ ya no existen, y porque la jurisprudencia que cita cambió radicalmente a partir del caso ‘Boggiano’”, manifestaron los familiares y amigos de Tacacho. Y remataron: “si bien son términos muy técnicos, asesoradas por diferentes abogadas y abogados, llegamos a la conclusión de que el gobernador decidió aceptar la renuncia fundado en argumentos falaces tratando de ocultar lo que de fondo ocurrió. Al aceptar la renuncia del juez Pisa, lo favoreció sin ninguna obligación y así asestó una puñalada más en la memoria de nuestra amada Paola”.